sábado, 24 de marzo de 2012

Prevención de Accidentes por Montacargas

Para operar montacargas es necesario tener el conocimiento o curso de operador de montacargas  tal como se observa en el video que se muestra a continuación, de lo contrario se pueden ocasionar accidentes como: volcaduras, lesiones a transeúntes, choques y lesiones al propio conductor.



Por tanto se recomienda:
  • Capacitación necesaria antes de operar un montacargas.
  • Utilizar las herramientas de seguridad como: cinturón de seguridad y casco.
  • Mantener manos y pies dentro de la cabina del montacargas.
  • Estar pendiente de transeúntes.
  • Revisar el Montacargas ante cualquier falla.
  • Asegurarse de que la mercancía esté bien apilada.
  • Mantener la carga centrada para evitar perder el equilibrio.
  • Mantener las cargas lo más cerca al piso que sea posible cuando se esté en movimiento.
  • Conocer la capacidad máxima del montacargas y no sobrepasar límites.
  • La carga no debe obstruir la visibilidad del conductor.



Riesgos Laborales

Los 10 riesgos laborales más frecuentes:

Ergonomia en la Oficina

Actualmente muchas personas laboran en una oficina durante 8 o más horas, se concentran básicamente en sus actividades sin darle la real importancia a la manera como están desempeñándolas y sólo cuando presentan ciertos malestares como: dolores de espalda, cuello , vista, muñecas, brazos, etc. analizan las causas de los mismos y es cuando la ergonomía resulta de gran utilidad para prevenir este tipo de lesiones; mediante algunas técnicas que permiten enfrentar el día a día mostrando un ambiente de trabajo cómodo.  Algunas malas posturas que se presentan son:





  • Sillas muy altas o muy bajas
  • El teclado esta en un extremo y la pantalla en otro
  • La espalda al aire o sin recostar en la silla
  • La mesa está muy alta con respecto a la silla
  • Las muñecas sin apoyo al escribir en el teclado
A continuación en la siguiente  imagen se refleja una postura correcta:

La Seguridad Laboral en Venezuela

En Venezuela el (INPSASEL) es el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral,  que actúa como un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo, creado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el año 1986.

En mayo de 2002 el Instituto, recibe apoyo del Ejecutivo Nacional, para lo cual, se procede al nombramiento de un nuevo presidente del organismo, y se da inicio al proceso de reactivación de la salud ocupacional en Venezuela; acción de desarrollo institucional que permitirá el diseño y ejecución de la política nacional en materia de prevención, salud y seguridad laboral y la construcción de un sistema público de inspección y vigilancia de condiciones de trabajo y salud de los trabajadores y trabajadoras, con un criterio integral acorde con las exigencias del mundo laboral actual para el control y prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales enmarcado dentro del Sistema de Seguridad Social Venezolano que actualmente se diseña.
INPSASEL. Información en Linea. http://www.inpsasel.gob.ve/moo_medios/sec_inpsasel.html. Consultado: Marzo 24, de 2012.

Definición de Seguridad Laboral

El término seguridad laboral se ha utilizado en varias denominaciones pero en la realidad es un concepto único: son todas aquellas condiciones seguras bajo las que se trabaja, es decir, que las mismas no deben ser una amenaza o una posibilidad significativa de sufrir un daño, que pueda incapacitar aunque sea parcial o temporalmente a los trabajadores.

Se trata, de un tema estrictamente laboral, por lo tanto los trabajadores deben estar suficientemente protegidos para que la posibilidad de sufrir un daño sea mínima.  Puesto que los trabajadores desempeñan las tareas asignadas por el empleador bajo su dirección y en las condiciones de trabajo impuestas por él, es éste quien debe garantizar que tales tareas se lleven a cabo con el menor riesgo de sufrir un daño posible.